Divulgación voluntaria de impuestos en Florida

¿Tiene problemas para dormir por la noche sabiendo que su empresa no cumple con sus obligaciones de declaración de impuestos o que no informó sus ventas correctamente? El Programa de Divulgación Voluntaria de Florida permite a los contribuyentes confesar su mala conducta pasada y les ofrece la oportunidad de pagar los montos de impuestos correspondientes sin multas.

Para aprovechar este programa, los contribuyentes no deben haber sido seleccionados para una auditoría. En otras palabras, no puede utilizar la divulgación voluntaria para evitar las sanciones o limitar el período bajo revisión una vez que el Departamento de Ingresos comienza una investigación por incumplimiento; debe presentarse «voluntariamente».

Básicamente, cualquier impuesto administrado por el Departamento es elegible para el Programa de Divulgación Voluntaria. Ya sea el impuesto a las ventas, el impuesto a las ganancias corporativas, el impuesto a los servicios de comunicaciones o incluso el impuesto a los ingresos brutos de las instalaciones de tintorería, todos son elegibles para el programa. Sin embargo, si la responsabilidad por el impuesto es evidente, como si el impuesto informado en una declaración no se pagó, el programa no se puede utilizar. Esto se debe a que el DOR ya estará al tanto de los montos adeudados y no necesita que usted les informe sobre la morosidad.

Después de presentar sus obligaciones tributarias impagas o pagadas de menos, el Departamento lo eximirá de todas las sanciones asociadas con el impuesto impago o pagado de menos, siempre que el impuesto y los intereses se hayan pagado en su totalidad. Si alguna vez el Departamento le ha impuesto una tasación de impuestos, sabrá que las sanciones pueden ser sustanciales y debilitantes. Por lo tanto, la exención de la sanción recibida a través de la divulgación voluntaria puede ser significativa. Sin embargo, si la mala conducta implica impuestos cobrados pero no remitidos, se agregará una multa fija del 5 por ciento al impuesto y los intereses, a menos que se pueda demostrar una causa razonable y no haya habido negligencia intencional, negligencia intencional o fraude. Aunque se aplica una multa del 5 por ciento a los infractores que recaudaron pero no remitieron impuestos, recuerde que no remitir los impuestos recaudados es un delito penal en Florida y estos delitos se persiguen con regularidad. Evitar esta posibilidad es muy importante, especialmente si hay una gran responsabilidad en juego, ya que el delito puede ser tan grave como un delito grave de primer grado.

Si el incumplimiento del contribuyente se remonta a mucho más allá de los tres años anteriores, se debe considerar seriamente la posibilidad de utilizar el Programa de Divulgación Voluntaria. Esto se debe a que el Departamento recompensa a los participantes al limitar el período de retrospección a tres años a partir de la fecha de la solicitud de divulgación voluntaria. Cualquier incumplimiento más allá de los tres años anteriores recibe efectivamente «inmunidad». Recuerde, aunque el Departamento de Ingresos tiene tres años para evaluar impuestos adicionales a partir de la fecha en que se presentó una declaración, no hay un período de prescripción para una declaración sustancialmente incorrecta o una declaración no presentada.